¿Qué tribunal tiene jurisdicción sobre los casos de ciudadanía por derecho de sangre?

Tribunales Competentes Iure Sanguinis.

¿Qué tribunal tiene jurisdicción sobre los casos de ciudadanía por derecho de sangre?

Una de las preguntas que a menudo me hacen es: ¿los casos de ciudadanía por ius sanguinis, para aquellos que residen en el extranjero, se pueden presentar solo en Roma o también en otros tribunales?

¿Sería posible entonces seguir un camino más rápido para obtener el reconocimiento y presentarlo en otro lugar?

«De conformidad con lo establecido por el apartado 36 del art. 1 de la ley de reforma del proceso civil n.º 206 del 26.11.2021, que entró en vigor el 24.12.2021 y que modificó el apartado 5 del art. 4 del decreto-ley 17.02.2017 n.º 13 —el cual regula actualmente y hasta dicho plazo la competencia en la materia—, la competencia territorial corresponde al Tribunal del lugar de nacimiento en Italia de su antepasado italiano. Las demandas se interponen ante el Tribunal Civil ordinario competente para dicha circunscripción específica.»

La regla básica es que, para respetar el principio del juez natural preestablecido por ley (art. 25 Constitución), quien inicia una causa debe verificar primero cuál es el juez competente por materia y, en caso negativo, el juez competente por valor, para poder aplicar posteriormente las normas que regulan la competencia territorial, cuyo criterio básico es que es competente el juez del lugar donde el demandado tiene su domicilio o residencia y, si estos son desconocidos, donde tiene su morada.

Aunque es cierto que las partes de un proceso pueden, con base en criterios predefinidos por el legislador, desviarse de las reglas de la competencia, el legislador ha establecido algunas excepciones, entre ellas la del art. 25 del Código de Procedimiento Civil, introduciendo el denominado FUERO FISCAL o FUERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que es un fuero ineludible.

El art. 25 c.p.c. establece que para los casos en los que una [administración del Estado] es parte, es competente, de conformidad con las leyes especiales sobre la representación y defensa del Estado en juicio y en los casos allí previstos, el juez del lugar donde tiene sede la [Abogacía del Estado], en cuyo [distrito] se encuentra el juez que sería competente según las normas ordinarias.

De hecho, el legislador ha incorporado lo ya previsto por el R.D. n. 1611 de 1933, determinando un traslado automático de la competencia cuando una de las partes es una administración estatal, representada por la Abogacía, por lo que, para determinar el juez, primero se debe identificar el Tribunal ordinariamente competente según las reglas generales, luego la Corte de Apelaciones a la que pertenece el Tribunal, y finalmente el traslado al Tribunal donde se encuentra la sede de la Corte de Apelaciones.

Analizando las normas, dado que en los casos de reconocimiento de ciudadanía por ius sanguinis, el recurrente tiene su morada en el extranjero, en mi opinión, no pueden más que aplicarse las reglas generales sobre la competencia, por lo que se deberá hacer referencia al lugar de residencia del demandado; pero, tratándose de un caso en el que es parte una administración pública, se aplicarán las disposiciones del art. 25 c.p.c., con la consecuencia de que, siendo el Ministerio del Interior el contradictor necesario, la controversia deberá presentarse ante el Tribunal de Roma.

Además, no puede aplicarse el segundo párrafo del art. 25 c.p.c., según el cual sería competente el juez del lugar donde deba ejecutarse la obligación, porque, según quien escribe, el reconocimiento de la ciudadanía italiana no puede considerarse una obligación en los términos del art. 1182 del Código Civil. En el mismo sentido ya se había expresado la Corte de Casación, en Sesiones Unidas, con la ordenanza de 18/06/2004, n.º 11441, en la que se precisó que, en materia de ciudadanía, el recurso a las normas generales sobre la competencia territorial contenidas en el código procesal… conlleva la determinación obligada de la competencia en la sede del sujeto demandado – Administración Central del Estado (art. 25 c.p.c.)… ya que esta materia no puede considerarse como

“el objeto de una obligación según el art. 1182 c.c. (por lo que no se aplica el fuero de los arts. 20 y 25 c.p.c. en razón del lugar donde se ejecuta la entrega del acto administrativo)”.

Tampoco puede argumentarse, en mi opinión, que la eventual obligación podría encontrarse en la transcripción de la sentencia de reconocimiento de la ciudadanía y de los documentos de los recurrentes en el Municipio del lugar de nacimiento del antepasado italiano, porque:

  1. El objeto de la demanda (que es lo que permite identificar la competencia) es el reconocimiento de la ciudadanía por ius sanguinis, mientras que la transcripción corresponde a la fase ejecutiva de la sentencia;
  2. El contradictor necesario es el Ministerio del Interior y no el Alcalde del Municipio, a quien el juez dirige la orden de ejecutar la sentencia, ya que este, en materia de registro de la población, asume la calidad de Oficial de Gobierno según el Decreto Legislativo 267/2000.

Se trata, por lo tanto, de una delegación de funciones estatales con referencia directa al Estado Italiano y, por tanto, al Ministerio del Interior, también para los actos relacionados con la ciudadanía italiana, tanto que al Ministerio se le atribuye la tarea de supervisar el registro de población y el registro de ciudadanía.

Por último, no puede aplicarse el art. 17 del D.P.R. 396/2000, que establece que los actos del estado civil, en el caso de los recurrentes nacidos en el extranjero, deben transcribirse en el municipio de nacimiento o de residencia de la madre o del padre, o del abuelo materno o paterno, ya que este artículo está incluido en el Título IV del D.P.R., relativo a la transmisión de los actos del estado civil de ciudadanos italianos formados en el extranjero por parte de la autoridad diplomática o consular.

Además, el Consejo de Estado ha reiterado que la competencia territorial en esta materia debe determinarse

“en consideración del impacto del acto sobre el estado del sujeto interesado, con relevancia para todos y sobre la base de principios relevantes para la colectividad nacional”,

determinando la competencia territorial en la sección especializada del Tribunal de Roma.

Por tanto, el legislador ha acogido estas demandas interviniendo con el Decreto Ley n.º 13 de 2017, conocido como Decreto Minniti, estableciendo, en cada tribunal ordinario del lugar donde tiene sede la Corte de Apelaciones, las secciones especializadas en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea. Se prevé expresamente, en el art. 19 bis, que para las causas en materia de determinación de la ciudadanía italiana es competente la sección especializada en la que tiene sede la autoridad que emitió el acto impugnado, teniendo en cuenta el lugar donde el demandante tiene su morada; pero, según lo explicado hasta ahora y dado que los recurrentes residen en el extranjero, el juez deberá determinarse según los criterios antes indicados.

En conclusión, mi respuesta a la pregunta inicial es que los recursos relacionados con la determinación de la ciudadanía por ius sanguinis, cuando el recurrente no tiene morada en Italia, deben sin duda presentarse ante el Tribunal de Roma, sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea.

No existen fueros alternativos y la eventual presentación de un recurso ante un juez distinto supone el riesgo de una declaración de incompetencia territorial, con la doble consecuencia de no solo perder el doble de tiempo, sino también gastar más dinero, ya que los costos de presentación del proceso deberán pagarse dos veces.

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